La decana de la Facultad de Derecho de la UDEP analizó la posibilidad de que el Gobierno peruano se retire del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Por Luis Delgado Rivadeneyra. 16 septiembre, 2025. Publicado en El Tiempo, 14 de setiembre del 2025.
El lunes 1 de septiembre, el canciller Elmer Schialer, ministro de Relaciones Exteriores del Perú, aseguró que el Ejecutivo está evaluando la permanencia del país en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al respecto, la doctora Susana Mosquera, decana y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, sostiene que la separación ocasionaría aislamiento regional, pérdida de liderazgo político y desprestigio internacional.
Separarse de un sistema de vigilancia supranacional de los derechos humanos, indica la doctora Mosquera, “se podría interpretar como un signo de regresión democrática o autoritarismo, que llevaría a que la comunidad internacional incremente su vigilancia sobre dicho estado”.
Además, el país que se aparta del sistema de vigilancia puede ser visto como un “miembro desleal” a los principios y reglas de convivencia que rigen a la comunidad internacional. “Como consecuencia, podría originar condenas por parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)”, sostiene.
Por otro lado, la especialista en Derecho Internacional destaca que, si bien la denuncia de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (CADH) frena la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), esta no implica que el país se retire de la OEA y, por lo tanto, no desactiva la vigilancia que la organización realiza en materia de derechos humanos.
“El país seguirá siendo miembro de la comunidad internacional, pero su voz perderá autoridad cuando se trate de defender las garantías democráticas. Tampoco desaparecen las obligaciones en materia de derechos humanos que tienen origen en tratados administrados por las Naciones Unidas”, asegura.
La doctora Mosquera también indica que la denuncia de la CADH puede impactar en la aplicación de las obligaciones internacionales bilaterales o multilaterales en materia diplomática, comercial, de seguridad o migratoria, puesto que muchos de estos acuerdos contienen cláusulas democráticas y de derechos humanos. “Incluso sin alterar el contenido de esos tratados, se puede producir una reducción de confianza política y económica hacia el estado”, destaca.
El rol de la CorteIDH en las naciones
La CorteIDH, explica la especialista, no reemplaza al orden interno de cada país, sino que interviene cuando el estado, a través de su sistema de justicia, no ha brindado una protección adecuada y efectiva a los derechos reconocidos en el tratado.
“La CorteIDH refuerza la protección nacional y tiene un efecto preventivo y disuasorio, entonces, el riesgo de una denuncia internacional opera como mecanismo corrector y armonizador del sistema jurídico”, sostiene Susana Mosquera.
Sin embargo, advierte que existe un uso disfuncional y equivocado de la ruta jurisdiccional internacional, convertida a veces en una “fórmula de litigio estratégico”, que ha servido como mecanismo de presión al sistema interno. Agregó que, es usada como “caja de resonancia” de casos con alto impacto mediático y contenido jurídico en terrenos de convivencia entre el derecho y la moral. Además, sugirió que ha servido para crear la impresión de una corte “ideológica”, que acorrala al estado con sus interpretaciones extremas.
La misión de la OEA
La Corte Interamericana es el órgano contencioso del sistema regional de protección de derechos humanos administrado por la OEA. El tratado que ha creado el sistema es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El compromiso de los países miembros de la OEA es cooperar para mantener la paz y seguridad en la región, promoviendo la democracia y los derechos humanos para lograr un desarrollo integral en las Américas.
La doctora Mosquera indica que, para que un país se retire de la CorteIDH, el proceso, conforme al derecho internacional, implica denunciar la convención en bloque y no solo retirarle la competencia contenciosa a la Corte. Además, agrega que los efectos de esa denuncia no son inmediatos y tampoco retroactivos, por lo que no frenan la competencia de la CorteIDH en casos que tuvieron lugar mientras el tratado estuvo en vigor.
El caso de Venezuela
La especialista hace hincapié en el caso de Venezuela y su salida de la CorteIDH, en el cual destacó que es válido para mostrar el funcionamiento de una red de coordinación internacional, en la que mecanismos de tipo jurídico y económico interactúan para garantizar los principios y reglas de convivencia esenciales de la comunidad internacional.
“Si alguna conclusión podemos sacar de este ejemplo, es que salir de un sistema de protección de derechos humanos tiene consecuencias graves tanto a nivel interno como internacional”, concluye.








